Una de las dudas más frecuentes entre generadores pequeños y medianos de RPBI es si están obligados a llevar un plan de manejo de RPBI registrado formalmente ante las autoridades, o si basta con manejar los residuos de acuerdo a la norma sin documentarlo por escrito. La respuesta depende del nivel de generación del establecimiento y a continuación te lo explicamos mejor.
NOM-087: ¿Qué dice sobre los generadores de RPBI?
La NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 clasifica a los generadores de RPBI en tres niveles según el volumen de residuos que producen mensualmente. Esa clasificación no solo determina los plazos de almacenamiento permitidos, también define qué obligaciones documentales aplican a cada establecimiento.
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¿Quiénes están obligados a registrar el plan de manejo RPBI?
La norma establece que los generadores de Nivel II y Nivel III están obligados a elaborar y presentar ante la SEMARNAT un plan de manejo de RPBI. Este plan debe describir cómo el establecimiento maneja sus residuos en cada etapa: separación, envasado, almacenamiento, recolección y disposición final, incluyendo los datos de la empresa recolectora autorizada.
Nivel II: Unidades hospitalarias de 6 a 60 camas, laboratorios clínicos y bancos de sangre que procesan entre 51 y 200 muestras diarias, bioterios dedicados a investigación con agentes biológicos infecciosos y cualquier establecimiento que genere entre 25 y 100 kg de RPBI al mes.
Nivel III: Hospitales con más de 60 camas, centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas, laboratorios y bancos de sangre con más de 200 muestras diarias y cualquier establecimiento que genere más de 100 kg de RPBI al mes.
¿Quiénes no están obligados a registrarlo?
Los generadores de Nivel I, aquellos que producen menos de 25 kg de RPBI al mes no tienen la obligación de presentar un plan de manejo formal ante la autoridad.
Sin embargo, en la práctica muchos generadores Nivel I deciden elaborar un plan interno de manejo aunque no estén obligados a registrarlo, porque eso les permite estandarizar el proceso y tener un documento de respaldo en caso de una visita de verificación de COFEPRIS.
Qué pasa cuando un generador no tiene el Plan de Manejo RPBI
Cuando una inspección detecta que un generador de Nivel II o III no tiene plan de manejo registrado, o que ya no corresponde a la operación actual, la autoridad puede exigir:
- Presentación del plan en un plazo determinado
- Imponer multas por incumplimiento de la NOM-087
- Aplicar medidas de seguridad sobre el área de generación o almacenamiento.
La ausencia del plan también complica la defensa del establecimiento ante cualquier incidente relacionado con el manejo de residuos, porque no existe un documento que acredite que los procedimientos estaban definidos y eran conocidos por el personal responsable.
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Un plan de manejo bien elaborado también describe qué contenedores y bolsas se usan en cada área, qué empresa recolectora está contratada y con qué frecuencia recolecta. Mantener el plan actualizado implica también que los insumos descritos en él cumplen con las especificaciones que la norma exige.
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